miércoles, diciembre 23, 2009

MOCIÓN DE IZQUIERDA UNIDA

Ante la próxima celebración de un Pleno de carácter ordinario en el Ayuntamiento de Mocejón, IU de Mocejón adelanta publicamente la moción que presentó en el mes de Octubre en el registro del Ayuntamiento de Mocejón, y que el Grupo Municipal de Izquierda Unida representado en el Pleno entiende será tratado el día 30 de Diciembre.
AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

El Grupo Municipal de Izquierda Unida, al amparo de lo dispuesto en los artículos 97.3 y 93 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local la presente MOCIÓN


Exposición de motivos:
Izquierda Unida de Mocejón ha comprobado fehacientemente después de estudiar y comprobar los presupuestos de 2009 en base a las partidas correspondientes a los ingresos de actuaciones urbanizadoras, que existían ciertas anormalidades que podrían motivar en, a nuestro juicio, graves irregularidades de carácter tributario en relación a las actividades inmobiliarias derivadas del Proyecto de Urbanización del PAU VALSECO II.

Dichas irregularidades se basan en los derechos reconocidos a 31 de Diciembre pendiente de cobro, por importe de 541.442,79 € correspondientes al pago de la monetarización del aprovechamiento lucrativo del Convenio Urbanístico para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector de Suelo Urbanizable “VALSECO II”, de las normas subsidiarias del Planeamiento de Mocejón, firmado el día 19 de Diciembre de 2006, según recoge la cláusula novena de dicho Convenio.


JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS:

1) En sesión de carácter ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de Octubre de 2008, se aprobó el Proyecto de Urbanización del PAU VALSECO II en el punto 10ª de la misma sesión.
2) Según lo previsto en el Convenio Urbanístico, firmado el día 19 de Diciembre de 2006, a partir de los acuerdos adoptados el día 29 de Octubre de 2008 se debería hacer efectiva la cantidad de 541.442,79 €.
3) Se han realizado los siguientes ingresos

14/01/09 105.000,00 €
07/05/09 150.000,00 €
19/05/09 150.000,00 €
18/06/09 136.442,79 €


TOTAL 541.442,79 €

4) No se ha solicitado formalmente el fraccionamiento del pago de la deuda.
5) Por parte del Ayuntamiento no se ha requerido formalmente el pago de la cantidad adeudada a 31 de Diciembre de 2008.


RAZONES LEGALES:

La legislación aplicable es la siguiente

· Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.
· Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida solicita respuestas y aclaraciones para las siguientes cuestiones:

a) ¿Por qué el Ayuntamiento de Mocejón, especialmente la Concejalía de Hacienda, permitió al sujeto pasivo la exención del pago a fecha 29/10/2008?

b) ¿Por qué el Ayuntamiento de Mocejón, especialmente la Concejalía de Hacienda, no ha requerido formalmente al sujeto pasivo el pago de la cantidad adeudada a ficha 31/12/2008?

c) ¿Por qué el Ayuntamiento de Mocejón, especialmente la Concejalía de Hacienda, permitió al sujeto pasivo el aplazamiento de la deuda sin haberlo solicitado este formalmente?

d) ¿Por qué el Ayuntamiento de Mocejón, especialmente la Concejalía de Hacienda, no ha exigido al sujeto pasivo los intereses de demora de los plazos conforme al Reglamento General de Recaudación?

e) ¿Tiene el Ayuntamiento de Mocejón, especialmente la Concejalía de Hacienda, Intención de ejecutar la providencia de apremio sobre la cantidad adeudada si llegase el caso o actuará de la misma forma irregular que en los casos anteriormente enunciados?

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

1) Que el Ayuntamiento de Mocejón exija el interés de demora de los plazos conforme al Reglamento General de Recaudación a los representantes de “VALSECO II”.

2) Que el Ayuntamiento de Mocejón dicte providencia de apremio sobre la cantidad adeudada si no se hiciera efectivo el pago en los plazos establecidos.



Mocejón, 13 de Octubre de 2009.