viernes, septiembre 06, 2013

IU Mocejón, registra en el Ayuntamiento de Mocejón, un recurso por el acuerdo plenario del día 2 de septiembre.



Izquierda Unida de Mocejón ha entregado en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Mocejón, un recurso por la decisión que acordó el Pleno, en sesión extraordinaria, el día 2 de septiembre, por el cual y gracias a los votos del PP, se establecía una situación de discriminación hacia Izquierda Unida.

Dicha discriminación, la cual además es ilegal e irregular administrativamente, ya ha sido comunicada por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Mocejón, a iniciativa propia.
Aun así, el Partido Popular, con su Alcalde, Plácido Martín a la cabeza, no han rectificado ni mostrado su intención de hacerlo.

Los argumentos que contiene el recurso, abalan con rotundidad, las afirmaciones y declaraciones anteriormente expresadas por IU Mocejón, de la forma caciquil de gobernar de Plácido Martín y el resto del PP de Mocejón.





A continuación el recurso presentado por IU Mocejón, en el Ayuntamiento de Mocejón:


Pedro García Oliva, con DNI XXXXXXX-X, y domiciliado en C/ XXXX XX, en Mocejón 45270 (Toledo), en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, mediante el presente escrito

VENGO


A interponer alegaciones al Punto único del Pleno de la Corporación Municipal del día 2 de septiembre, en relación a lo relativo a la denegación de la exención de la tasa por Instalación de Quioscos, Puestos, Barracas etc., en la vía pública; por considerarnos interesados en el procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en base a los siguientes:  

HECHOS


PRIMERO: El día 27 de agosto de 2013, la Asamblea Local de Izquierda Unida en Mocejón solicitó mediante escrito presentado en Registro de Entrada del Excelentísimo Ayuntamiento de Mocejón, exención de la tasa por Instalación de Quioscos, Puestos, Barracas, etc. en la vía Pública, con motivo de la instalación del quiosco durante las Fiestas Patronales del Quiosco de Izquierda Unida como viene siendo costumbre.


SEGUNDO:  Que el día 2 de septiembre de 2013, a las 21,30 se celebró Pleno Extraordinario de la Corporación Municipal de Mocejón, donde se trató la instalación de los quioscos durante las fiestas así como las exenciones solicitadas por diferentes organizaciones.

TERCERO: Que Izquierda Unida viene montando el quiosco durante las Fiestas Patronales de Mocejón desde hace más de 15 años, y nunca se ha cobrado tasa por considerarse que reúne los requisitos establecido en la ordenanza para la exención de la misma.

CUARTO: Que en durante la celebración del Pleno, se acordó la exención de la tasa a una Asociación Deportiva, por la unanimidad de los votos, y sin embargo no se concedió la exención al quiosco de Izquierda Unida dado que los concejales del Partido Popular con su Alcalde a la cabeza votaron en contra sin ofrecer ningún tipo de explicación y/o aclaración del por qué se posicionaban en contra de la exención solicitada formalmente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Que la Ordenanza Municipal de Tasa por Instalación de Quiosco, Puestos, Barracas, etc. en la Vía Pública, en su artículo décimo establece las exenciones, reducciones y demás beneficios aplicables con el tenor literal siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internaciones, o los expresamente previsto en las normas con rango de Ley o cuando se trate de Kioscos establecidos por Asociaciones u ONGs, sin ánimo de lucro, en cuyo caso y previa petición el Pleno Corporativo podrá acordar exenciones o reducciones”.

Izquierda Unida es una Organización fundamentada en los principios democráticos de justicia, igualdad solidaridad, libertad y respeto por la naturaleza, el medio ambiente y las diferencias personales y defensora de la paz como principio para la convivencia entre los pueblos.

Y en los Estatutos de nuestra Organización, refleja que la financiación al igual que cualquier Asociación, es por medio de subvenciones públicas, aportaciones de los cargos públicos, así como por las cuotas de afiliación de los afiliados.

Por lo que, la concesión a una Asociación y la denegación a Izquierda Unida, carece de todo fundamento siendo total y absolutamente discriminatoria, como a continuación se argumenta.

SEGUNDO: El Artículo 14 de la Constitución Española establece: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer, discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El Artículo 9 Constitución Española expone: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”

En éste mismo sentido se manifiesta el artículo 14 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, suscrito por los estados miembros del Consejo de Europa, establece: “Prohibición de discriminación El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”

E incluso el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, dice en su artículo 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.


A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Y en éste sentido cabe destacar que el principio de igualdad ante la ley, otorga a las personas físicas o jurídicas un derecho consistente en tener un trato igual al dado a otras ante supuestos de hecho idénticos o ante situaciones jurídicas sustancialmente iguales. La Constitución Española prohíbe toda la discriminación o desigualdad de trato que, desde la perspectiva de la norma aplicada, carezca de justificación objetiva y razonable (STS de 9 de junio de 1.995).


Las sentencias del Tribunal Constitucional 76/90, 8/1981, 177/93, 90/1995, expresaron como rasgos esenciales del principio de igualdad estos:



a)    No toda desigualdad de trato en la ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución Española, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable;


b)    el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional;


c)    el principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados.



        De lo anteriormente expuesto se fundamenta claramente que el mero hecho de acordar por parte del Pleno de Corporación Municipal la exención a una Asociación Deportiva y no a la Organización de IU, cuando los fines de ambas son plenamente sociales y de mejora de la sociedad en la que vivimos, es del todo discriminatorio y por lo tanto nulo de Pleno de Derecho. Dado que entre la documentación del Pleno no existía informe jurídico que fundamentara el voto de los concejales del Partido Popular.


Por lo que, el voto distinto por parte  de los concejales del Partido Popular ante dos asuntos del Orden del Día plenamente coincidentes, sin justificación jurídica que avale un voto en contra de la solicitud de exención planteada por Izquierda Unida, evidencia que el voto del Alcalde y sus concejales es meramente obstaculizador de los derechos de Izquierda Unida, con el único propósito de evitar que el quiosco de Izquierda Unida pueda montar como cada año en las fiestas patronales de Mocejón. Siendo por ello, claramente discriminatorio y nulo de Pleno de Derecho.


Por todo lo expuesto,

SOLICITO,  que se tengan por presentadas éstas alegaciones en tiempo y forma, y se considere todas y cada una de las alegaciones expuestas, y se proceda a acordar la nulidad de lo acordado en el punto Único del Pleno de la Corporación del día 2 de septiembre de 2013, en lo referente a la denegación de la


concesión de la exención de la Tasa por Instalación de Quioscos, Puestos, Barracas, etc., en la vía Pública a Izquierda Unida, por ser discriminatorio y por tanto nulo de pleno derecho por ser  contrario a nuestra carta magna. Y  se  vuelva a tratar la concesión de la Exención por parte del Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación.

Anunciando que de no tenerse en consideración el presente escrito de alegaciones, la Organización de Izquierda Unida tomará las medidas judiciales oportunas.

En Mocejón a 5 de septiembre de 2013.


Pedro García Oliva.