jueves, octubre 22, 2009

Municipios a los que son de aplicación las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los daños producidos por las tormentas de agosto

Se ha publicado hoy en la Web de la Federación de Municipios y Provincias CLM la siguiente novedad:
Órgano emisor: Ministerio del Interior
Disposición: Orden de 13 de octubre de 2009
B.O.E.: 21 de octubre de 2009
Ámbito: Estatal
Objeto: determinar los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el
Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, como consecuencia de las fuertes tormentas acaecidas en los primeros días de agosto.
Municipios beneficiarios:
Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Ciudad Real, Fuente el fresno, Llanos del Caudillo, Malagón, Manzanares, San Lorenzo de Calatrava, Valdepeñas y Villarrubia de los Ojos.
Provincia de Cuenca: Alarcón, Boniches, Buenache de la Sierra, Cañete, Cañizares, Canalejas del Arroyo, Carboneras de Guadazaón, Casasimarro, Cuenca, El Pedernoso, El Provencio, Fresneda de Altarejos, Hontecillas, las Majadas, Las Pedroñeras, Poyatos, San Pedro Palmiches, Talayuelas, Uclés, Valdemoro de la Sierra, Vega del Codorno, Villaconejos de Trabaque, Villar del Infantado y Zafra de Záncara.
Provincia de Guadalajara: Alcolea del Pinar, Almoguera, Anguita, Azuqueca de Henares, Brihuega, Membrillera, Molina de Aragón, Saúca y Torrejón del Rey.
Provincia de Toledo: Alameda de la Sabra, Cobeja, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Palomeque, Pantoja, La Pueblanueva, Quismondo, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra y Yuncler.
Medidas previstas:
Ayudas por daños personales (fallecimiento e incapacidad), por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.
Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes
Régimen de ayudas a Corporaciones Locales: se regirán por lo dispuesto en el
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (no será de aplicación la limitación prevista en los artículos 22 y 23).
Ayudas excepcionales en materia de vivienda
Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales: a los proyectos de obra se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo el Estado concederles una subvención de hasta el 50% de su coste.
Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas
Beneficios fiscales: exención del IBI, reducción del IAE, siendo los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales compensadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado...